El Real Decreto 185/2008 de febrero, crea la Agencia Estatal
Antidopaje como organismo público encargado de la realización de
las actividades de prevención, protección de la salud y lucha
contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de
una política de investigación en materia de control del dopaje y de
la protección de la salud del deportista.
Así mismo, se da cumplimiento, para su constitución y
desarrollo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de
noviembre de Protección de la Salud de los Deportistas y lucha
contra el dopaje en el deporte.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Estatal
Antidopaje debe actuar con arreglo a los objetivos, planes,
previsiones y procedimientos fijados en el Contrato de Gestión que
ha de ser aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de
Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y de Economía y
Hacienda a propuesta del Consejo Rector de la Agencia.
El Contrato Inicial de Gestión, 2009 de la AEA, es el soporte,
como líneas básicas, para el futuro Contrato de Gestión para cuatro
años, se adecua a lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto
185/2008, de 8 de febrero, de creación de la A.E.A., así como a lo
previsto con carácter general para el conjunto de Agencias
Estatales en los arts. 14 y 15 de la Ley 28/2006, de 18 de
julio
ANTECEDENTES LEGALES
o Constitución Española.
Art. 43 de la
Protección de la salud.
Art. 43.1: Reconoce el derecho a la
protección de la salud.
Art. 43.2: Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Art. 43.3: Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 149.1
C.E...."en el marco de las competencias del Estado,
inciden varios títulos competenciales... Deporte español,
coordinación, sanidad, legislación penal, relaciones
Internacionales, seguridad pública..."
o Ley 13/1980, de 31 de marzo, GENERAL DE LA
CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE.
Art. 23: Corresponde al Consejo
Superior de Deportes:
Nueve: Colaborar con las
Federaciones en el Control de prácticas ilegales en el rendimiento
de los deportistas.
o La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
DEPORTE
Comisión Nacional "Anti-dopaje".
o La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 23, al que se hará referencia
en la posterior Ley Orgánica, de 21 de noviembre, de Protección de
la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte, en su art. 42
sobre prohibiciones específicas a la comercialización, en
establecimientos dedicados a actividades deportivas, de
determinados productos que con
o Ley 34/2002 de 11 de julio, de SERVICIOS DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.
Establece controles en la venta de
medicamentos sin autorización
o Ley 53/ 2002, de 30 de diciembre, de MEDIDAS
FISCALES ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
En su art. 115.2 Modifica la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Se da nueva redacción al
apart.1 del artículo 58 que queda redactado del siguiente modo:
"Todos los deportistas con licencia para participar en
competiciones oficiales de ámbito estatal tendrán obligación de
someterse a los controles previstos en el artículo anterior,
durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del
Consejo Superior de Deportes, de las Federaciones deportivas
españolas, de las Ligas Profesionales o de la Comisión Nacional
Antidopaje.
A estos efectos, dichos deportistas
tendrán la obligación de facilitar los datos que permitan en todo
momento su localización, incluyendo su programa de
entrenamiento".
o Ley 16/2003, de 28 de mayo, de COHESIÓN Y
CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Establece el marco legal para las
acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones
públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la
participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la
colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en
salud.
o Concordancias con la Ley 29/2006 de 26 de
julio, de GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
SANITARIOS.
Mercado negro sustancias dopantes en
la red, prohibidos los medicamentos sujetos a prescripción médica y
los que no, habrá de hacerse en farmacia autorizada con
intervención de un farmacéutico.
ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS
Un antes y un después:
o 1928: primera prohibición
federativa del dopaje, IAAF.
o Años 60: primeras Resoluciones del
Comité de Ministros del Consejo de Europa instando a una
cooperación estrecha entre Gobiernos y de estos con las
Organizaciones deportivas en aras a la eficacia en la lucha contra
el dopaje.
o 1964: Juegos Olímpicos de Tokio;
inspecciones para impedir o descubrir posibles casos de dopaje, aun
sin controles de dopaje específicos.
o 1968: primer listado sustancias
prohibidas aprobado por la Comisión médica COI.
o Se introducen los controles de
dopaje en los Juegos Olímpicos de México, 1968.
o 1968, México: se instaura por el
COI el control de género (deja de ser obligatorio en Sídney 2000,
actualmente el SRY que busca un solo gen imprescindible para la
masculinidad).
o 1972: primeros controles efectivos
de control de dopaje, Juegos Olímpicos de Munich.
o 1989: Aprobación del Convenio
contra el Dopaje del Consejo de Europa.
o 1990: Ley 10/1990, de 15 de
octubre del Deporte, Título VIII, dedicado a combatir el dopaje en
el deporte.
o 2006/2008: Ley Orgánica 7/2006, de
21 de noviembre de Protección de la Salud y de Lucha contra el
Dopaje en el Deporte.
Ley Orgánica de protección de la salud y lucha contra el
dopaje. Ley de oro
o "Salto cualitativo, cambio
radical, mayor jerarquía y rango normativo".
o Vertebra el fenómeno del dopaje y
establece instrumentos para su corrección.
o Implicación creciente del Estado
Español.
o Sancionando penalmente a quienes
se lucran con el dopaje, facilitando el aislamiento y rechazo de
una lacra social.
o Considera la realidad
político-administrativa del Estado Español en la tarea de Lucha
contra el Dopaje.
o Coordinación Internacional.
ANTECEDENTES DEPORTIVOS
o Arthur Linton, 1886 ciclista galés
(prueba
o París-Burdeos). Fallecido por
dopaje.
o Thomas Hicks, 1904. Ganó la
maratón bajo los efectos de la mezcla de brandy, estricnina y yema
de huevo. Primera víctima del dopaje en los Juegos Olímpicos de la
Era Moderna.
o Knut Jensen, 1960 Juegos Olímpicos
de Roma. Fallecido por dopaje
o Tom Simpson, 1967
o Ben Jhonson (2 positivos,
Seúl-1988, Montreal-1993)
o Caso FESTINA. Tour de Francia
1998.
o Caso BALCO, E.E.U.U. (Marion
Jones, Tim Montgomery, Justin Gatlin, Trevor Graham)
o Operación Puerto, 2006.
o Anuncio repetición controles
Juegos Olímpicos de Pekín por el COI+AMA (1000), costo de un millón
de euros. Experiencia TOUR 2008 Agencia francesa.