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Historia de la AEA

 

El Real Decreto 185/2008 de febrero, crea la Agencia Estatal Antidopaje como organismo público encargado de la realización de las actividades de prevención, protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista.

Así mismo, se da cumplimiento, para su constitución y desarrollo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre de Protección de la Salud de los Deportistas y lucha contra el dopaje en el deporte.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Estatal Antidopaje debe actuar con arreglo a los objetivos, planes, previsiones y procedimientos fijados en el Contrato de Gestión que ha de ser aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda a propuesta del Consejo Rector de la Agencia.

El Contrato Inicial de Gestión, 2009 de la AEA, es el soporte, como líneas básicas, para el futuro Contrato de Gestión para cuatro años, se adecua a lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, de creación de la A.E.A., así como a lo previsto con carácter general para el conjunto de Agencias Estatales en los arts. 14 y 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio

 

ANTECEDENTES LEGALES

o Constitución Española.

Art. 43 de la Protección de la salud.

Art. 43.1: Reconoce el derecho a la protección de la salud.

Art. 43.2: Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Art. 43.3: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 149.1 C.E...."en el marco de las competencias del Estado, inciden varios títulos competenciales... Deporte español, coordinación, sanidad, legislación penal, relaciones Internacionales, seguridad pública..."

o Ley 13/1980, de 31 de marzo, GENERAL DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE.

Art. 23: Corresponde al Consejo Superior de Deportes:

Nueve: Colaborar con las Federaciones en el Control de prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

o La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del DEPORTE

Comisión Nacional "Anti-dopaje".

o La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Art. 23, al que se hará referencia en la posterior Ley Orgánica, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte, en su art. 42 sobre prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que con

o Ley 34/2002 de 11 de julio, de SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO.

Establece controles en la venta de medicamentos sin autorización

o Ley 53/ 2002, de 30 de diciembre, de MEDIDAS FISCALES ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.

En su art. 115.2 Modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Se da nueva redacción al apart.1 del artículo 58 que queda redactado del siguiente modo: "Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal tendrán obligación de someterse a los controles previstos en el artículo anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento del Consejo Superior de Deportes, de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas Profesionales o de la Comisión Nacional Antidopaje.

A estos efectos, dichos deportistas tendrán la obligación de facilitar los datos que permitan en todo momento su localización, incluyendo su programa de entrenamiento".

o Ley 16/2003, de 28 de mayo, de COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

Establece el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.

o Concordancias con la Ley 29/2006 de 26 de julio, de GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.

Mercado negro sustancias dopantes en la red, prohibidos los medicamentos sujetos a prescripción médica y los que no, habrá de hacerse en farmacia autorizada con intervención de un farmacéutico.

 

ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS

Un antes y un después:

o 1928: primera prohibición federativa del dopaje, IAAF.

o Años 60: primeras Resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa instando a una cooperación estrecha entre Gobiernos y de estos con las Organizaciones deportivas en aras a la eficacia en la lucha contra el dopaje.

o 1964: Juegos Olímpicos de Tokio; inspecciones para impedir o descubrir posibles casos de dopaje, aun sin controles de dopaje específicos.

o 1968: primer listado sustancias prohibidas aprobado por la Comisión médica COI.

o Se introducen los controles de dopaje en los Juegos Olímpicos de México, 1968.

o 1968, México: se instaura por el COI el control de género (deja de ser obligatorio en Sídney 2000, actualmente el SRY que busca un solo gen imprescindible para la masculinidad).

o 1972: primeros controles efectivos de control de dopaje, Juegos Olímpicos de Munich.

o 1989: Aprobación del Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa.

o 1990: Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, Título VIII, dedicado a combatir el dopaje en el deporte.

o 2006/2008: Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.

Ley Orgánica de protección de la salud y lucha contra el dopaje. Ley de oro

o "Salto cualitativo, cambio radical, mayor jerarquía y rango normativo".

o Vertebra el fenómeno del dopaje y establece instrumentos para su corrección.

o Implicación creciente del Estado Español.

o Sancionando penalmente a quienes se lucran con el dopaje, facilitando el aislamiento y rechazo de una lacra social.

o Considera la realidad político-administrativa del Estado Español en la tarea de Lucha contra el Dopaje.

o Coordinación Internacional.

 

ANTECEDENTES DEPORTIVOS

o Arthur Linton, 1886 ciclista galés (prueba

o París-Burdeos). Fallecido por dopaje.

o Thomas Hicks, 1904. Ganó la maratón bajo los efectos de la mezcla de brandy, estricnina y yema de huevo. Primera víctima del dopaje en los Juegos Olímpicos de la Era Moderna.

o Knut Jensen, 1960 Juegos Olímpicos de Roma. Fallecido por dopaje

o Tom Simpson, 1967

o Ben Jhonson (2 positivos, Seúl-1988, Montreal-1993)

o Caso FESTINA. Tour de Francia 1998.

o Caso BALCO, E.E.U.U. (Marion Jones, Tim Montgomery, Justin Gatlin, Trevor Graham)

o Operación Puerto, 2006.

o Anuncio repetición controles Juegos Olímpicos de Pekín por el COI+AMA (1000), costo de un millón de euros. Experiencia TOUR 2008 Agencia francesa.

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