o Constitución Española.
Art. 43 de la Protección de la
salud.
Art. 43.1: Reconoce el derecho a la
protección de la salud.
Art. 43.2:
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
Art. 43.3: Los
poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización
del ocio.
Artículo 149.1
C.E...."en el marco de las competencias del Estado, inciden varios
títulos competenciales... Deporte español, coordinación, sanidad,
legislación penal, relaciones Internacionales, seguridad
pública..."
Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre EDUCACIÓN
FÍSICA.
No recoge ni
contempla medidas de lucha contra el dopaje en el deporte y sí,
paradójicamente, que..." en el deporte, pueden, en efecto,
encontrar desarrollo las verdaderas y sólidas virtudes cristianas,
que la gracia de Dios hace más tarde, estables y
fructuosas".
Ley 13/1980, de 31 de marzo, GENERAL DE LA CULTURA
FÍSICA Y DEL DEPORTE.
Art. 23: Corresponde al Consejo
Superior de Deportes:
Nueve:
Colaborar con las Federaciones en el Control de prácticas ilegales
en el rendimiento de los deportistas.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
DEPORTE
Comisión Nacional "Anti-dopaje".
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre PROTECCIÓN
DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 23, al que
se hará referencia en la posterior Ley Orgánica, de 21 de
noviembre, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el
Deporte, en su art. 42 sobre prohibiciones específicas a la
comercialización, en establecimientos dedicados a
actividades deportivas, de determinados productos que contengan
sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de
producir dopaje.
Ley 34/2002 de 11 de julio, de SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO.
Establece controles en la venta de
medicamentos sin autorización
Ley 53/ 2002, de 30 de diciembre, de MEDIDAS FISCALES
ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
En su art.115.2
Modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte. Se da nueva redacción al apart.1 del artículo
58 que queda redactado del siguiente modo:
"Todos los deportistas con licencia para participar en
competiciones oficiales de ámbito estatal tendrán obligación de
someterse a los controles previstos en el artículo anterior,
durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento
del Consejo Superior de Deportes, de las Federaciones deportivas
españolas, de las Ligas Profesionales o de la Comisión Nacional
Antidopaje.
A estos
efectos, dichos deportistas tendrán la
obligación de facilitar los datos que permitan en todo
momento su localización, incluyendo su programa de
entrenamiento".
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de COHESIÓN Y CALIDAD
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Establece el
marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las
Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la
calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud,
así como la colaboración activa de éste en la reducción de las
desigualdades en salud.
Concordancias con la Ley 29/2006 de 26 de julio, de GARANTÍAS Y USO
RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
SANITARIOS.
Mercado negro
sustancias dopantes en la red, prohibidos los medicamentos sujetos
a prescripción médica y los que no, habrá de hacerse en farmacia
autorizada con intervención de un farmacéutico.