Convenio
Internacional (16 de
noviembre de 1989)
Aprobado por el Consejo de Europa
+ Protocolo Adicional
Instrumento jurídico de mayor alcance
intergubernamental y de cooperación, primer
instrumento de Derecho Internacional Público que
reconoce la competencia de la AMA para llevar a cabo
controles fuera de competición.
Inicialmente 45
Estados firmantes, en su mayoría países europeos.
En España fue
ratificado el 20 de mayo de 1992 y con entrada en vigor el 1 de
julio de 1992
La
Convención Internacional contra el Dopaje en el
Deporte (19 de octubre de 2005)
La Conferencia
General de la UNESCO, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3
al 21 de octubre de 2005, aprobó la Convención Internacional contra
el Dopaje en el Deporte, cuya finalidad en el ámbito de la
Educación Física y Deporte, es promover la prevención del Dopaje en
el Deporte y la lucha contra éste con miras a su eliminación.
En enero de
2010, 131 países de los 193 Estados miembros de la UNESCO, han
ratificado la Convención Internacional.
En 4 años, más
de dos tercios de los Estados miembros de la UNESCO se han
comprometido a combatir el dopaje en el Deporte.
Conferencia de las Partes, destinada a tomar
decisiones políticas sobre la implementación de la Convención,
organizada en la sede de la UNESCO en París, del 5 al 7 de febrero
de 2007.
La Convención
contribuye a integrar el Código Mundial Antidopaje en el Derecho
Internacional, con entrada en vigor el 1 de enero de 2009[1], al obligar a los
países a tomar medidas consonantes con sus principios: hasta
entonces el Código Mundial Antidopaje carecía de fuerza vinculante
en el Derecho Internacional Público.
En marzo de
2009, el Código Mundial había sido firmado por 192 países.
En España, la
Comisión de Control de Seguimiento de la Salud y la Lucha contra el
Dopaje, en marzo de 2003, aceptó la adhesión de nuestro país a las
reglas y directrices del Código Mundial Antidopaje.
OTROS INSTRUMENTOS LEGALES,
JURÍDICOS Y GUBERNAMENTALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL:
La Carta Olímpica
Con referencias
a los principios éticos y los valores educativos y de la salud del
deporte.
Carta Internacional de la Educación Física y el
Deporte
Conferencia
General de la UNESCO 1978: Derecho a la E.F. como derecho a la
Educación.
Carta Europea contra el dopaje en el
deporte (1984)
El Consejo Iberoamericano del Deporte
(CID),
Creado en 1994,
Montevideo.
Entre sus
objetivos la promoción de la ética en el deporte y la práctica del
Juego Limpio, alentando a los países a cooperar entre sí y con
organizaciones deportivas en la lucha contra el dopaje (España más
21 Estados)
Resolución del Parlamento
Europeo, de 17 de diciembre de 1998
En defensa de
competiciones limpias, imagen favorable del deporte en la juventud
y por la dimensión ética del deporte. Sobre medidas urgentes contra
el dopaje en el deporte.
Consejo Europeo de Viena, de diciembre de
1998
Alude a la
necesidad de una movilización a escala de la Unión Europea a fin de
examinar las medidas que podrían tomarse para luchar contra el
dopaje.
Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte,
1999 (Declaración de Lausana)
Abogando por el
necesario juego limpio en las competiciones, a iniciativa del COI y
posterior constitución de la AMA (1999).
Plan de Apoyo Comunitario a la lucha contra el
dopaje en el deporte firmado en Bruselas (1 diciembre
1999)
Solidaridad, la
competencia leal y el espíritu de equipo. Se advierte sobre
el "exceso de comercialización".
Comisión Europea 1999 (aprobación del Informe
Helsinki sobre el Deporte).
..."el
incremento del uso de sustancias y métodos prohibidos está
directamente ligado al aumento de la importancia económica del
deporte".
..."Una de las
primeras manifestaciones de esta evolución es la sobrecarga
de los calendarios de acontecimientos deportivos que, ligada a la
necesidad de resultados exigidos por la presión de los
patrocinadores, puede considerarse una de las causas de la
expansión del dopaje".
Declaración de Niza de 9 de diciembre de
2000
Sobre
características sociales del deporte y su función social en
Europa.
Declaración de Copenhague, firmada por España en
2003
En la que se
reconoce el papel de la Agencia Mundial Antidopaje y se apoya a
este organismo, y en la que, entre otros objetivos, se encuentra el
de que cada participante provea en las medidas de sus posibilidades
un programa nacional antidopaje que incluya actividades de control
e investigación.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas del 18 de julio de 2006
Reconoce que la
legislación comunitaria contra el dopaje persigue la nobleza, la
igualdad de oportunidades, la salud, la integridad, la objetividad
y los valores éticos en el deporte y en la competición.